A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Loaiza Mosquera Jonathan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca y el Juzgado 004 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía con garantía real, presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR-, en contra de un ciudadano, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago respecto de un valor originado en un crédito incumplido por el demandado, garantizado en un pagaré.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 1089 de 2022, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca y el Juzgado 004 Administrativo de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra del señor Jonathan Loaiza Mosquera, corresponde al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6468 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.