A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ese Carmen Emilia Ospina·Demandado Municipio De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva.
La causa que da origen a la controversia trata de demanda ejecutiva promovida por una ciudadana, en contra de la Alcaldía de Neiva y la Secretaría de Salud Municipal de Neiva, a través de la cual la demandante solicita que se libre mandamiento para el pago de unas facturas generadas por la prestación de servicios médicos a la población pobre no asegurada del municipio de Neiva.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 788 de 2021, 383 de 2022, 177, 2173, 1383 de 2023 y resuelve con la regla de decisión según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la oficina de reparto de Chaparral, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva así como a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por la E.S.E Carmen Emilia Ospina en contra de la Alcaldía de Neiva- Secretaría de Salud Municipal.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5296 la oficina de reparto de Chaparral, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Neiva y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva así como a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.