Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Funez Guerra Emilis Del Carmen·Demandado Ese San Blas De Morroa Sucre

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 1º Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda Ordinaria Laboral que presentó una ciudadana en contra del Centro de Salud San Blas Empresa Social del Estado (E.S.E.), en la que se pretende el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de una vinculación laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas en las que se pretende el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de una vinculación laboral con una Empresa Social del Estado, promovidas por un empleado público.

Situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad, acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Conforme a los anterior, la Corte, con fundamento en lo previsto en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011, ordenó remitir el expediente al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Emilis del Carmen Funez Guerra.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1417 al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 1º Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.