Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-736 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Girardota (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte aplicó el criterio a prevención y le dio prevalencia a la elección hecha por la demandante.

Con base en lo anterior, dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 04 de mayo de 2026 , proferido por el Juzgado 036 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por Leila Milena Lora Lora contra la Nueva E.P.S.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5411 al Juzgado 036 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte demandante, al Juzgado 036 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n y al Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Girardota. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5411, archivo �001DemandaAnexosSaludLeilaMilenaLoraLoravsNuevaEPS.pdf�. En adelante, se entender� que los archivos a los que se haga referencia integran el expediente ICC-5411, a no ser que se indique lo contrario. [2] Archivo �002Acta05001333303620260015300.pdf� [3] Archivo �005RemiteCompetencia.pdf�. [4] Archivo �006RecibidoReparto.pdf� [5] Archivo �007AutoProponeConflictoCompetencia202600153.pdf�. [6] Sin que la autoridad judicial hubiese determinado a cu�l de las dos circunstancias hac�a referencia en concreto. [7] Archivo �Correo envio ICC 5411.pdf�.� [8] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [9] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [10] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [11] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [12] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [13] El inciso en menci�n establece �Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos�. [14] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. [15] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [16] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [17] En particular, con la historia cl�nica adjunta. [18] Teniendo en cuenta que la tutela fue dirigida a los jueces de Medell�n, y que a ellos fue repartida inicialmente. [19] Lo anterior, en el entendido de que el art�culo 139 del C�digo General del Proceso, aplicable en materia de tutela en virtud de lo dispuesto en el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, en el aparte pertinente, dispone que: � El juez o tribunal al que corresponda, resolver� de plano el conflicto y en el mismo Auto ordenar� remitir el expediente al juez que tramitar el proceso. Dicho Auto no admite recursos �.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.