Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Velasquez Rodriguez Amalia·Demandado Nuñez Mesa Luis Ernesto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué y el Juzgado 12 Civil Municipal de Medellín.

La controversia se presenta entre los Despachos por causa de un proceso ejecutivo singular iniciado por una ciudadana, en contra de otro ciudadano, por incumplimiento en contrato de arrendamiento de vallas publicitarias.

La demandante solicita se libre mandamiento de pago por los pagos adeudados más los intereses moratorios a que hubiere lugar.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que carece de competencia para resolver la controversia sub examine.

Esto ocurre en atención a que la colisión se genera entre autoridades que integran la misma especialidad de la jurisdicción ordinaria; de un lado, el Juzgado 12 Civil Municipal de Medellín y, por el otro, el Juzgado 1º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, por lo que se declara inhibida para decidir el presente asunto.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia intrajurisdiccional planteado, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA por falta de competencia para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 12 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 1º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5270 a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia intrajurisdiccional planteado, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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