Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ruiz Ortega Monica Margoth Y Otros·Demandado Botina Guerrero Manuel Alejandro

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular adelantada por miembros de la Junta de Acción Comunal vereda Las Brisas, y otras personas que firmaron, en contra de un ciudadano que presuntamente ha realizado actividades de minería ilegal en el municipio de Villagarzón, Putumayo, en el sector de la vereda Las Brisas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, resuelve que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

En consecuencia, la Sala concluye que Juzgado Civil del Circuito de Mocoa es el competente para conocer de la acción popular que aquí se estudia, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Mocoa, y DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Mónica Margoth Ruiz Ortega y otros en contra de Manuel Alejandro Botina Guerrero.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2997 al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Mocoa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.