Micelio
Auto1 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Nulidad De Actos Administrativos Sobre Cobro De Aportes Patronales A Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Nulidad De Actos Administrativos Sobre Cobro De Aportes Patronales A Pension
  • Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por el Departamento Nacional de Planeación en contra de la UGPP, pretendiendo la nulidad parcial de la resolución que dispuso el cobro del aporte patronal al que debe concurrir la entidad demandante en una reliquidación pensional y en ese orden, su consecuente cobro coactivo, al igual que la nulidad de las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el acto inicial cuestionado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que debe resolver el precitado asunto es el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá -Sección Segunda, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes en el proceso y a los demás interesados.

La Sal Plena recordó la regla de decisión fijada en el Auto 447/21 mediante el cual precisó que, la competencia prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 712 de 2001 “se refiere, fundamentalmente, a controversias relacionadas con la prestación de servicios de la seguridad social, al igual que determinó que: i) cuando la controversia versa exclusivamente sobre la nulidad de actos administrativos proferidos por una entidad pública; ii) no se discute la prestación de servicios de la seguridad social, sino el recobro de recursos parafiscales; y iii) el acto administrativo demandado, es el paso previo para proceder con el procedimiento de cobro coactivo por parte de la administración, de manera que iv) es la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogota -Seccion Segunda, y el Juzgado
  2. Septimo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 11001334204920170037800, promovida por la apoderada judicial del Departamento Nacional de Planeacion contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, corresponde al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogota -Seccion Segunda.
  3. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-212 al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogota -Seccion Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a las partes en el proceso y a los demas interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.