A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Karen Vanessa Torres Enriquez·Demandado Eps Medimas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal y Octavo Administrativo del Circuito de Pasto.
La controversia se generó porque el despacho judicial de categoría municipal tomó las reglas de reparto contenidas en el decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
La Corte considera que este juzgado se encontraba en la obligación de resolver la acción de tutela formulada, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el conocimiento de asunto.
En consecuencia, se ordena remitirle el expediente para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
También se le hace una advertencia para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pasto, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Karen Vanessa Torres Enriquez, como agente oficiosa de la senora Martha Lucia Enriquez Rivadeneira.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3487 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pasto, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pasto que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto y a la accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.