A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Administracion De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta Laboral de Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por EPS Sanitas en contra de ADRES, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero adeudadas, correspondientes a servicios, procedimientos e insumos médicos, que prestó y que no hacían parte del POS, los cuales prestó en cumplimiento de fallos de tutela o decisiones de los comités técnicos científicos y que además no eran financiados por las UPC.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la confirmación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, para aquellas controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion contencioso administrativa conocer el proceso de la referencia presentado por Sanitas EPS en contra de la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion el expediente CJU-183 al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decision al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.