A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Fernando Loaiza Vargas·Demandado Municipio De Sonson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sonsón (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral (Antioquia).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades judiciales son competentes para dar trámite a la acción de tutela formulada, la Corte, en virtud de la competencia a prevención, decide respectar la elección que hizo el actor.
En consecuencia, dispone que quien debe dar trámite a la tutela es el juzgado del municipio de Sonsón, a quien se le remite el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a la autoridad judicial de Abejorral, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sonson (Antioquia), dentro del proceso de tutela promovido por Fernando Loaiza Vargas contra la Inspeccion de Policia y Transito del municipio de Abejorral (Antioquia).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3485 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sonson (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.