A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por la EPS Sanitas S.A. en contra de la Nación/ Ministerio de Salud y Protección Social/ADRES/, por el no pago de los recobros por concepto de la prestación de servicios no incluidos dentro de las coberturas del POS, ahora PBS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el auto 389/21, mediante la cual se estableció que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Lo anterior, por cuanto este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado 58 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 58 Administrativo de Bogota y el Juzgado 24 Laboral de Bogota, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 11001-33-43-058-2019-00222-00 correspondiente a la demanda iniciada por la Empresa Promotora de Salud -EPS- Sanitas S.A, corresponde al Juzgado 58 Administrativo de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-180 al Juzgado 58 Administrativo de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 24 Laboral de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.