A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Julieth Katherine Gomez Duarte·Demandado Alcaldia De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
La controversia se generó por que los despachos judiciales involucrados diferentes tuvieron varias interpretaciones del factor territorial.
Éstas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para dar trámite a la tutela la Corte, en virtud del criterio a prevención del factor territorial, decide respetar la elección que hizo el actor.
En consecuencia, dispone enviar el expediente al juzgado de la ciudad de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el expediente ICC-3482 que contiene la accion de tutela presentada por Julieth Katherine Gomez Duarte contra la Alcaldia Municipal de Puerto Colombia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.