A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito del Bogotá y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Manizales.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta en contra de la UGPP, con la pretensión de conseguir la reliquidación de una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte estableció que el conocimiento del precitado asunto le corresponde al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Manizales, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La regla de decisión que se aplicó en este caso es que el conocimiento de las controversias judiciales en las que se discutan asuntos de la seguridad social de empleados públicos, relacionados con la pensión de sobrevivientes, corresponde al juez contencioso administrativo, siempre y cuando se verifique la naturaleza de ese vínculo al momento en que se causó la prestación y que el régimen al que estaba afiliado el servidor era administrado por una persona de derecho público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4o Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 7o Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 7o Administrativo del Circuito de Manizales conocer el proceso iniciado por la senora Maria Cristina Bedoya Carvajal, a nombre propio y en representacion de sus hijas, en contra de la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-125 al Juzgado 7o Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 4o Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.