Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-733 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, derivado de la aplicación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.

La Corte valoró la justificación dada por las autoridades judiciales respecto de los presupuestos de reparto por tutela masiva, con el fin de establecer si se cumplió la carga de suficiencia demostrativa y coherencia argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional.

Con base en lo anterior, se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.

Al otro despacho involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, si estima procedente la aplicación del fenómeno de tutelas masivas en un caso en concreto, motive con mayor rigurosidad su decisión desde el principio.

Así mismo, se le advirtió a la precitada autoridad que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, así como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resolución de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de abril de 2026 proferido por el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por el se�or Alejandro Quintana G�mez en contra de la Direcci�n General de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5408 al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n que, en lo sucesivo, en caso de estimar procedente la aplicaci�n del fen�meno de tutelas masivas en un caso en concreto, deber� motivar con mayor rigurosidad su decisi�n desde el principio.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, as� como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resoluci�n de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administraci�n de justicia.
  5. QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante [25] , al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n [26] y al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta [27] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Documento denominado �002Demanda�. [2] Expediente digital. Documento denominado �006AutoRemite�. [3] Expediente digital. Documento denominado �009AutoNoAceptaAcumulacion�. [4] Expediente digital. Documento denominado �010AutoProponeConflicto�. [5] Expediente digital. Documento denominado �Correo envio ICC 5408�. [6] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [7] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [8] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [9] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [10] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [11] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Autos 1481 y 2002 de 2023. [14] Decreto 2591 de 1991. �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud [�]�. [15] Decreto 1834 de 2015. [16] Inciso 3 del Art�culo 2.2.3.1.3.1. de la Secci�n 3 del Cap�tulo 1 del T�tulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n�mero 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, adicionado mediante el decreto 1834 de 2015. [17] En el Auto 212 de 2020, la Sala Plena precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental�, (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva�, mientras que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)�� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante� �. [18] Corte Constitucional, Autos 211, 212 y 224 de 2020. [19] Ibid. [20] Corte Constitucional, Auto 212 de 2020. [21] Corte Constitucional, Autos 211, 212 y 224 de 2020. [22] Cfr., Corte Constitucional, Auto 189 de 2020. Entre otros, reiterado en los autos 1481 y 2002 de 2023. [23] Ibid. [24] Expediente digital. Documento denominado �005InformacionCNSC�, p�gs 2 a 11. [25] Al correo electr�nico: alejandro_quintana.g@hotmail.com [26] Al correo electr�nico: pcto08med@cendoj.ramajudicial.gov.co [27] Al correo electr�nico: j04pctoespcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.