Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Codensa Sa Esp·Demandado Uniaguas Sa Esp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y el Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Tercera de Decisión).

La causa de la controversia que se presenta entre los Despachos se origina por una demanda ejecutiva de mayor cuantía instaurada por la empresa CODENSA S.A.

E.S.P., en contra de UNIAGUAS S.A.

E.S.P., a través de la cual solicita librar mandamiento de pago de una suma contenida en el acuerdo de pago firmado entre las partes, en el marco de un contrato de construcción y normalización de acometidas de acueducto, en los municipios del sistema regional del medio Sinú, conformado por los municipios de Cereté, San Carlos, Ciénaga de Oro y Shagun [sic] incluyendo las zonas rurales donde es prestado el servicio por UNIAGUAS S.A.

E.S.P. hasta por veinte mil medidores.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena con base en el precedente del Auto 619 de 2023, resuelve que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que el título que se pretende ejecutar es un acuerdo de pago derivado de un contrato suscrito entre empresas de servicios públicos de naturaleza privada.

Esto, en virtud de la cláusula residual de competencia fijada en el artículo 15 del CGP.

Consecuentemente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Tercera de Decisión).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y el Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Tercera de Decisión), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva que presentó CODENSA S.A. E.S.P. en contra de UNIAGUAS S.A. E.S.P.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5243 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Tercera de Decisión).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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