A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nelson Correa Pabon·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia de Oralidad y Veintiocho Administrativo Oral Sección Segunda, de Bogotá.
La controversia se generó porque el juzgado de Familia tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
La Corte concluye que la autoridad que debe resolver la acción de tutela es aquella a quien se le repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá.
Se ordena remitir el expediente a este juzgado para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Así mismo, se le hace una advertencia para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Nelson Correa Pabon contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3477 al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Bogota -Seccion Segunda-, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.