Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Oficio·Demandado Jaime

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Autoridad Indígena Desistió Su Solicitud De Competencia Para Conocer Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal Violento Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Resguardo Indígena, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala advierte que en este caso no se acredita el presupuesto subjetivo, pues, aunque en la audiencia denominada conflicto de competencia, la comunidad indígena manifestó su voluntad de asumir la competencia para conocer el proceso penal seguido contra el comunero, lo cierto es que en sede de resolución de conflicto entre jurisdicciones dicha comunidad desistió de su solicitud de competencia para conocer del asunto, lo que demuestra que no existe un conflicto real y actual entre dos jurisdicciones pues una de ellas ha manifestado expresamente su voluntad de no asumir el conocimiento del proceso, y debe tenerse en cuenta que esta decisión se fundamenta en el carácter dispositivo, voluntario u optativo de la jurisdicción especial indígena, el cual confiere a las comunidades indígenas la facultad de ejercer su jurisdicción conforme a su propia autodeterminación.

En virtud de este principio, el ejercicio de la jurisdicción por parte de las autoridades indígenas no es obligatorio ni automático, sino que está supeditado a la voluntad libre y deliberada de cada comunidad.

La Corte se inhibe para pronunciarse de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Resguardo Indígena.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6408 al Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Resguardo Indígena, y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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