A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sara Palencia Camargo·Demandado Fiscalia 37 Local De Planeta Rica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba).
La controversia se generó porque el despacho judicial de la ciudad de Barranquilla tomó las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir pronunciamiento de fondo.
Concluye la Corte que el juzgado competente para resolver la acción de tutela es el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla, no sólo porque fue a quien se repartió en primer término el asunto, sino porque es el lugar donde se produce la vulneración de derechos alegada.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una serie de advertencias a los dos despachos judiciales involucrados, relacionadas con las normas previstas por la Corporación en torno a la resolución de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de agosto de 2018 por Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Sara Palencia Camargo formulo accion de tutela en contra de la Fiscalia 37 Local de Planeta Rica (Cordoba) y la Policia Nacional, Seccional Atlantico.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3476 al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con fundamento en reglas de reparto, los cuales demoran las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Cordoba) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante, y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Cordoba) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.