Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-731 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Tumaco (Nariño) y el Juzgado 4 Penal del Circuito de Pasto.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la actora.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 4 Penal del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de abril de 2026 , proferido por el Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por Gerbacia Coralia Angulo Ariza, en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5401 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Tumaco y al Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Gobernaci�n de Nari�o, Secretar�a de Educaci�n, en Resoluci�n 6264 de 2025 dispuso dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 001 Administrativo de Tumaco, y accedi� al reconocimiento y pago de la pensi�n de la accionante. [2] Expediente ICC-5401. Documento �001Demanda.pdf� [3] Adem�s, en el tr�mite del conflicto de competencia, en comunicaci�n telef�nica con el n�mero indicado en la acci�n de tutela, se confirm� que el domicilio de la accionante es en Mag�� Pay�n. [4] Ibid. [5] Documento �004AutoRemiteCompetencia.pdf� . [6] Resoluci�n 6264 de 2025 de la Gobernaci�n de Nari�o, Secretar�a de Educaci�n. [7] Documento �03AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf� [8] Al respecto, hizo referencia al Auto 190 de 2021 de la Corte Constitucional. [9] Documento �Correo envio expediente ICC 5401.pdf�. [10] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [11] Ibidem . [12] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [13] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [14] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los "superiores jer�rquicos correspondientes" seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. [15] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [16] Corte Constitucional, autos 158 de 2018 y 746 de 2024, entre otros. [17] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [18] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [19] V�ase tambi�n Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024. [20] Cfr . Corte Constitucional, autos 445, 276 y 138 de 2025, 106 de 2023 y 098 de 2021. [21] Corte Constitucional, autos 210 de 2021, 170 de 2024, 1668, 1669 de 2024, 213 y 1456 de 2025, entre otros. [22] En el tr�mite del conflicto de competencia, en comunicaci�n telef�nica con el n�mero indicado en la acci�n de tutela, se confirm� que el domicilio de la accionante es en Mag�� Pay�n. [23] Como se evidencia en su p�gina web: https://www.fiduprevisora.com.co/servicio-al-cliente/red-de-oficinas/ [24] Ver Auto 1456 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.