A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Empresa Municipales De Cali Emcali Eice Esp·Demandado Puentes Prado Yuly
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de imposición de servidumbre especial presentada por EMCALI EICE ESP en contra de una ciudadana, pretendiendo declarar en su favor la imposición judicial de servidumbre especial de transmisión eléctrica con ocupación permanente sobre un área de 2.5 metros cuadrados, de propiedad de la demandada, ubicado en un lote del parque cementerio Jardines de La Aurora de la ciudad de Cali.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 2887 al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.