REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 730 DE 2026
Referencia: ICC-5400
Asunto: conflicto aparente de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado 051 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� D.C., el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Primera, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural y el Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogot� D.C.
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D.C., tres (3) de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, as� como en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del art�culo 5� de su reglamento interno[1], profiere el presente
AUTO
I. ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES
1. Demanda de tutela[2]. Jos� Luis Villafa�e Quintero interpuso acci�n de tutela[3], �en nombre propio y en calidad de defensor dentro del proceso penal seguido contra N�stor Andr�s Cadena Bautista y otros miembros de la Fuerza P�blica�[4], contra una funcionaria de la Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH)[5] y contra el fiscal 150 Especializado Delegado de la UECVEDH � sede Ibagu� (Tolima)[6], con el fin de obtener la protecci�n de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, presunci�n de inocencia, debido proceso y defensa.
2. El accionante indic� que, dentro del proceso penal adelantado contra sus representados, la Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH promovi� una solicitud de cambio de radicaci�n ante la Corte Suprema de Justicia, en la que se hicieron referencias a �filtraciones indebidas� y a la vulneraci�n de la reserva lo que, a su juicio, gener� se�alamientos contra los procesados y la defensa t�cnica, pese a no existir prueba que sustentara tales aseveraciones.
3. Manifest� que, en el Auto AP288-2026 del 28 de enero de 2026, la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia dej� consignado que las condiciones t�cnicas y de reserva no pod�an garantizarse plenamente, debido a �interferencias t�cnicas y filtraciones indebidas en medios de comunicaci�n� ocurridas durante las audiencias de imputaci�n celebradas en julio de 2024. Sostuvo que tales afirmaciones generaron un manto de sospecha sobre la defensa t�cnica y los procesados, con afectaci�n de la presunci�n de inocencia y del buen nombre.
4. Asimismo, manifest� que, debido a esos mismos se�alamientos, le fue iniciada una actuaci�n disciplinaria. Indic� que, en audiencia de pruebas y calificaci�n celebrada el 30 de enero de 2026 en Pasto (Nari�o), se concluy� que no exist�a elemento probatorio que demostrara que hubiese vulnerado reserva alguna ni certeza sobre la autor�a de las expresiones atribuidas a �l, raz�n por la cual se orden� la terminaci�n y el archivo del proceso disciplinario.
5. Adicionalmente, el accionante afirm� que, en el marco de la programaci�n y reprogramaci�n de audiencias, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto As�s remiti� un correo electr�nico en el que el Fiscal 150 Especializado Delegado solicit� copia de los soportes justificativos presentados por una defensora para sustentar una petici�n de aplazamiento de audiencias, con el prop�sito de remitirlos a la Direcci�n Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al despacho de la Fiscal General de la Naci�n, �quien est� realizando seguimiento al presente caso�. A juicio del accionante, dichas expresiones constituyeron comunicaciones intimidantes y estigmatizantes contra la defensa t�cnica por el ejercicio leg�timo de solicitudes procesales.
6. En consecuencia, solicit� el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordenara a los accionados aclarar, soportar o retractarse de cualquier manifestaci�n que atribuyera a la defensa o a los procesados responsabilidad por filtraciones indebidas; abstenerse de emitir comunicaciones intimidantes o estigmatizantes; y adoptar medidas de no repetici�n orientadas a garantizar el respeto por la presunci�n de inocencia y el ejercicio de la defensa t�cnica. Igualmente, pidi� como medida provisional el cese inmediato de las comunicaciones intimidantes o descalificadoras mientras se resuelve la acci�n de tutela.
7. Declaraciones de falta de competencia. Mediante auto del 12 de febrero de 2026, el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� declar� su falta de competencia para conocer la acci�n de tutela y orden� remitir el expediente para reparto ante el Consejo de Estado[7].
8. Ese despacho judicial consider� que la pretensi�n principal de la demanda estaba dirigida contra la Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, por lo que, de conformidad con el numeral 12 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones del presidente de la Rep�blica, as� como contra actuaciones administrativas, pol�ticas, programas o estrategias del Gobierno nacional, deben ser repartidas en primera instancia al Consejo de Estado[8].
9. De otra parte, mediante auto del 16 de febrero de 2026, la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declar� su falta de competencia para conocer la acci�n de tutela y orden� remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su correspondiente reparto[9].
10. En ese sentido, dicha autoridad se�al� que, si bien la acci�n de tutela se dirig�a contra varias autoridades, el accionante atribu�a la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales, entre otros, a la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia por lo que, de conformidad con el numeral 7 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia deben ser conocidas en primera instancia por esa misma corporaci�n.
11. Posteriormente, la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 16 de marzo de 2026, declar� su falta de competencia para conocer la acci�n de tutela referida y orden� devolver el expediente al Consejo de Estado para que se efectuara el reparto correspondiente[10].
12. La Sala consider� que la acci�n de tutela no estaba dirigida contra la Corte Suprema de Justicia ni contra actuaciones de la Sala de Casaci�n Penal, pues el accionante precis� que dicha corporaci�n solo hab�a sido mencionada en la referencia al contexto f�ctico del caso. En consecuencia, concluy� que la competencia correspond�a al Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 12 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, dado que una de las autoridades accionadas era la Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario[11].
13. Luego, mediante auto del 13 de abril de 2026, la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declar� nuevamente su falta de competencia para conocer la acci�n de tutela y orden� remitir el expediente a los juzgados del circuito de Bogot� para su correspondiente reparto[12].
14. Esa autoridad consider� que la acci�n de tutela estaba dirigida contra la Presidencia de la Rep�blica - Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, entidad del orden nacional por lo que, de conformidad con el numeral 2 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025, la competencia para conocer la solicitud en primera instancia correspond�a a los jueces del circuito o con igual categor�a[13].
15. Repartida la tutela al Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogot�, mediante auto del 27 de abril de 2026, ese despacho se abstuvo de avocar el conocimiento de la acci�n de amparo y orden� remitir el expediente al Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, por considerar que fue la primera autoridad judicial a la que le fue repartido el asunto[14].
16. El juzgado advirti� que las diferentes autoridades judiciales involucradas hab�an sustentado sus decisiones en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, pese a que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, dichas disposiciones no establecen reglas de competencia sino criterios administrativos de reparto. En consecuencia, concluy� que se hab�a configurado un conflicto aparente de competencia y que el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� deb�a asumir el tr�mite de la acci�n de tutela, por haber sido el primer despacho judicial al que se le reparti� el expediente[15].
17. Finalmente, mediante auto del 27 de abril de 2026, el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� propuso conflicto negativo de competencia frente al Consejo de Estado y orden� remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia[16].
18. Ese juzgado sostuvo que, aunque las reglas previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, correspond�an a criterios de reparto y no de competencia, la autoridad competente para conocer la acci�n de tutela era el Consejo de Estado, toda vez que la pretensi�n principal de la demanda estaba dirigida contra la Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
19. Mediante correo electr�nico del 28 de abril de 2026, se alleg� a esta corporaci�n el conflicto propuesto por las autoridades judiciales referidas[17]. En sesi�n de Sala Plena del 6 de mayo de 2026, el expediente fue repartido al magistrado ponente y aquel ingres� a su despacho el d�a 7 del mismo mes y a�o.
II. CONSIDERACIONES
20. Competencia. La Corte Constitucional ha reiterado que, por regla general, la resoluci�n de conflictos de competencia en materia de acci�n de tutela corresponde a las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996[18]. Asimismo, ha sostenido que esta corporaci�n tiene competencia residual para dirimir tales conflictos en los casos frente a los que la precitada ley no prevea cu�l es la autoridad competente para resolverlos[19].
21. Por ello, en esta oportunidad la Corte Constitucional dirimir� el conflicto de competencia considerando que (i) la Ley 270 de 1996 no prev� una autoridad encargada al efecto, en la medida en que las autoridades en conflicto no comparten un superior jer�rquico com�n y (ii) todas las autoridades integran funcionalmente la jurisdicci�n constitucional[20].
22. Factores de competencia en materia de tutela[21]. La Corte Constitucional ha reconocido los siguientes factores de competencia en materia de tutela: (i) territorial: son competentes a prevenci�n los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos[22]. (ii) Subjetivo: se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la jurisdicci�n especial para la paz[23]. (iii) Funcional: �nicamente pueden conocer de la impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los �superiores jer�rquicos correspondientes�, seg�n la jurisprudencia[24].
23. Reglas de reparto. Esta Corte ha establecido que el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025[25], no define reglas de competencia sino pautas de reparto para el conocimiento de las acciones de tutela. Por tanto, las autoridades judiciales no pueden invocar dichas disposiciones para declarar su falta de competencia[26] pues, al hacerlo, generan un conflicto meramente aparente. En su lugar, deben tramitar la acci�n de amparo o decidir la impugnaci�n seg�n el caso[27]. Si se suscita un aparente conflicto entre autoridades por este motivo, se remitir� el asunto a la autoridad a la que se le reparti� primero la demanda, con el fin de que la acci�n sea decidida inmediatamente.
24. Asimismo, esta Corporaci�n ha precisado que las autoridades judiciales no pueden realizar valoraciones preliminares acerca de qui�n es el eventual responsable de la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales invocados con el prop�sito de definir la autoridad competente para conocer una acci�n de tutela. En particular, ha precisado que la autoridad a la cual corresponde el conocimiento de la solicitud se determina a partir de quien figure como accionado en el escrito de tutela y de los factores de competencia previstos en el ordenamiento jur�dico, sin que resulte admisible efectuar un juicio a priori sobre la responsabilidad de las autoridades o particulares involucrados, pues dicho an�lisis corresponde al estudio de fondo del asunto. En consecuencia, tales consideraciones no pueden servir de fundamento para que una autoridad judicial se aparte del conocimiento de la acci�n constitucional[28].
III. CASO CONCRETO
25. En este caso se configur� un conflicto aparente de competencia.� La controversia se origin� entre el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogot� D.C., debido a que las tres primeras autoridades judiciales se apartaron del conocimiento de la acci�n de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025. Por su parte, el Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogot� D.C. consider� que dichas disposiciones correspond�an �nicamente a criterios de reparto, no aplicables para la fijaci�n de competencia, raz�n por la cual remiti� nuevamente el expediente al Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., despacho que finalmente propuso conflicto negativo de competencia y orden� remitir el asunto a la Corte Constitucional para que lo dirimiera.
26. Adicionalmente, la Sala observa que las autoridades judiciales involucradas realizaron valoraciones preliminares acerca de la autoridad frente a la cual se dirig�a principalmente el reproche constitucional formulado por el accionante. En efecto, el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. consider� que la pretensi�n principal de la demanda estaba dirigida contra la Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; posteriormente, el Consejo de Estado estim� que el accionante atribu�a la presunta vulneraci�n, entre otros, a la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia; y esta �ltima corporaci�n concluy� que las referencias a dicha autoridad correspond�an �nicamente al contexto f�ctico de la controversia.
27. Tales apreciaciones comportan una valoraci�n anticipada acerca de la autoridad a la cual se atribuye principalmente la presunta vulneraci�n alegada, cuesti�n que no pod�a servir de fundamento para que las autoridades judiciales se apartaran del conocimiento de la acci�n de tutela. En efecto, conforme a la jurisprudencia constitucional, no resulta admisible efectuar un juicio a priori sobre la autoridad frente a la cual se dirige el reproche constitucional para efectos de definir la competencia, pues dicho an�lisis excede el examen propio de esta etapa procesal.
28. Decisi�n de la Sala Plena. El Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. es la autoridad llamada a resolver la presente acci�n de tutela. Esto, porque fue la primera autoridad a la que se le reparti� la acci�n de tutela y se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibici�n contenida en el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[29].
29. En estos t�rminos, la Sala Plena (i) dejar� sin efectos el auto del 12 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C, (ii) se remitir� el expediente al Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. para que adopte una decisi�n y (iii) se le advertir� a esa autoridad que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de los tr�mites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
�
IV. DECISI�N
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n del 12 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C.; en la cual declar� su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acci�n de tutela presentada por Jos� Luis Villafa�e Quintero, en contra de la Consejer�a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y otros.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5400 al Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025.
CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.
[2] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �008ED_Demanda.pdf�.
[3] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �008ED_Demanda.pdf�. Se advierte del expediente que el se�or Jos� Luis Villafa�e Quinterio es el �nico accionante.
[4] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �008ED_Demanda.pdf�. Miembros de la Fuerza P�blica procesados: Jorge Erney Marroqu�n Cadena, Juli�n Ernesto �vila Mart�nez, Cristian Gabriel P�rez Galindo, Dairo Jos� Arboleda Toro, Edisson Javier Esteban Aguiar, Jos� Efra�n Letamo Yalanda, Santander Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscu�, Luis �ngel N��ez Pe�a, Danilo Quintero Urrea, Jos� Alexander Villa Ciro, Financio No� Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hern�ndez, Yeiss�n David Becerra Guti�rrez, Robinson Bele�o Herrera, Franky Fabi�n Hoyos P�rez, John Fredy Hoyos Qui��nez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico Soto Y Jeisson Rivera Holgu�n.
[5] No se evidencia en el expediente el nombre de la funcionaria.
[6] Luis Alfonso Cabezas Guzm�n, Fiscal 150 Especializado delegado � UECVEDH � sede Ibagu� (Tolima).
[7] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �002ED_003AutoRemiteCompete.pdf�.
[8] Ibid
[9] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �009Autoquedeclar_20260111600NESTORAND.pdf�
[10] Expediente digital OCC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �019REGRESADEOTRA_11001020300020260113.pdf�
[11] Ibid
[12] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �028Autoquedeclar_2026011600JOSELUISV.pdf�
[13] Ibid
[14] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �006AutoProponeConflicto202600227.pdf�
[15] Ibid
[16] Expediente digital ICC-5400, Carpeta �2. Expediente�, archivo �010AutoConflictoNegativoCompetencia11001310905120260003400.pdf�
[17] Expediente digital ICC-5400, carpeta �1. Correo envio ICC 5400�, archivo �Correo envio ICC 5400.pdf�
[18] Auto 550 de 2018.
[19] Auto 550 de 2018.
[20] Auto 550 de 2018.
[21] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
[22] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017.
[23] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017).
[24] Auto 655 de 2017.
[25] Por el cual se modifica el numeral 2 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho y se restablece la regla de reparto de las acciones de tutela contra autoridades del orden nacional �como la Presidencia de la Rep�blica y las consejer�as presidenciales� a los jueces del circuito o con igual categor�a.
[26] Ver, entre otros, los Autos 366 de 2021 y 036 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. El par�grafo segundo del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art�culo 1� del Decreto 333 de 2021 dispone que �las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�.
[27] Corte Constitucional Auto 124 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
[28] Corte Constitucional, Autos 112 de 2006, 250 de 2018, 327 de 2018 y 1306 de 2024.
[29] Corte Constitucional, A047 de 2026, A1126 de 2025 A1253 de 2024, entre otros.