A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Salud Total Eps Sas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia se causa entre los Despachos por demanda de reparación directa interpuesta por la entidad promotora de salud Salud Total S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de Protección Social, el Consorcio SAYP 2011, y otros, para que, entre otras pretensiones, se declare administrativa, extracontractual y solidariamente responsables a los demandados por los perjuicios materiales causados a Salud Total EPS y, se ordene el pago de las cuentas de cobro derivadas de la prestación de servicios médicos a los afiliados por fuera de las coberturas establecidas en el POS (hoy PBS) en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de hacer el análisis del asunto, la Sala Plena advierte que el caso presente es idéntico al resuelto el 16 de marzo de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de tal manera que en esa oportunidad se puso fin al conflicto suscitado actualmente e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto de 16 de marzo de 2016, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5219 al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.