A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Palma Martinez Manuel Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones en contra de la resolución por medio de la cual la entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 316 de 2021, señalando que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda analizada y, en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla conocer de la demanda presentada por COLPENSIONES, respecto del acto administrativo que reconoció una pensión de vejez a favor del señor Manuel Antonio Palma Sierra.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2877 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.