A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Grisales Mesa Guillermo Alberto·Demandado Une Epm Telecomunicaciones Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 3º de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda Ordinaria Laboral interpuesta por un ciudadano en contra de UNE EPM S.A., con el objeto de que se reliquide su contrato de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte Constitucional determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador para obtener una reliquidación del contrato de trabajo.
Lo anterior porque, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de los asuntos que promueven los trabajadores de una Empresa de Servicio Público mixta o privada y que se originen directa o indirectamente de un contrato de trabajo.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado 3º de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Medellín y el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Guillermo Alberto Grisales Mesa.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1286 al Juzgado 3º de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.