Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Botero Castro Jorge Hernan·Demandado Ugpp Y Otros

Tema · dato duro
Controversia En La Que Se Pretende El Reconocimiento De Una Pensión De Jubilación Convencional-La Última Vinculación Laboral Que Ostentó El Accionante Fue De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 036 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda del Juzgado 029 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la UGPP y otros, para que se condene a la UGPP a reconocer, liquidar y pagar la pensión de jubilación convencional establecida en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y Sintra Seguridad Social, con una tasa de reemplazo del 75% del promedio percibido durante su último año de servicio, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la última vinculación laboral del demandante fue con la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, de lo cual se deduce, al acudir a la regla general de vinculación de las ESE (Decreto 1750/03), que aquel ostentó la calidad de empleado público, pues laboró como médico general y no en labores de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte o de mantenimiento y construcción propias de los trabajadores oficiales.

Aunque jurisprudencia ha considerado que la calidad de trabajador oficial puede deducirse de la aplicación de una convención colectiva de trabajo, tal razonamiento no constituye un criterio determinante en este caso porque no obra prueba de que el accionante hubiera sido beneficiario de la convención colectiva aducida.

Se concluye que la jurisdicción competente para conocer del asunto es la de lo Contencioso Administrativo, en atención a la regla del Auto 355/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 036 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 029 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 029 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Jorge Hernán Botero Castro en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y otros.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6389 al Juzgado 029 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 036 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.