A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Giraldo Gonzalez Adriana Emilsen·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala Laboral y el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C.
La controversia que se presenta entre los Despachos se origina por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y las sociedades Activos S.A.S., Coltempora S.A.S., Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S., a través de la cual solicita que se declare que entre Colpensiones y ella existió un contrato de trabajo a término indefinido, se establezca que las empresas de servicios temporales demandadas fungieron como simples intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, y se les condene al pago de las acreencias laborales a las que alude tener derecho, en suma y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, conforme lo establecido en Auto 1728 de 2023, considera que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral y el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Adriana Emilsen Giraldo González.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5131 al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.