Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Del Municipio De Donmatias

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (Antioquia) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular que interpuso un ciudadano en contra de una Notaría, con el fin de que se le ordenara la adecuación de las instalaciones donde funciona la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la Ley 982 de 2005.

Lo anterior, porque el inmueble donde funciona la Notaría no cuenta con profesional intérprete de planta, señales visuales y auditivas ni convenio o contrato para atender a la población sorda y sordociega.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, mediante la cual estableció que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver controversias relacionadas con la adecuación de la infraestructura de una notaría para la prestación del servicio público a personas en situación de discapacidad.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (Antioquia) y Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Medellin (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por el ciudadano Gerardo Herrera en contra del Notaría Única del municipio de Don Matías (Antioquia).
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1189 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.