Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante --·Demandado Víctor

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Elemento Objetivo No Resulta Determinante Para Resolver La Controversia-La Comunidad Indígena No Cuenta Con La Capacidad Efectiva Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Sexual Contra Un Menor De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal y el Resguardo, causado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, presunto miembro de comunidad indígena, por la posible comisión del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero indígena para efectos de asignar la competencia.

Se acredita el factor personal por cuanto se confirmó la pertenencia del imputado al Resguardo.

El factor territorial no se acredita pues no pudo concluirse que los hechos investigados ocurrieron en el territorio del Resguardo que reclama su competencia sobre el asunto.

El factor objetivo no es determinante para resolver el asunto porque el interés por proteger el bien jurídico de la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes es compartido por la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena.

El elemento institucional no se cumple: por la gravedad del hecho y el interés jurídico afectado, a la comunidad le corresponde demostrar que cuenta con un procedimiento propio para juzgar y sancionar conductas que menoscaben los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y garantizar el debido proceso del acusado y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, pero aquella no suministró información suficiente para acreditar su capacidad para sancionar la conducta investigada, especialmente, frente a una víctima menor de edad que no hace parte del Resguardo.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal y el Resguardo y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Victor por el delito de acceso carnal violento.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 25 de abril de 2018 donde el Resguardo Resguardo dictó sentencia condenatoria en contra de Victor.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6372 al Juzgado Promiscuo Municipal, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.