Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Molina Trujillo Marcela·Demandado Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección 2, y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de un proceso ejecutivo instaurado por una ciudadana, en contra de la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de ejecutar a su favor las obligaciones que habrían sido reconocidas mediante un oficio que reconoce acreencias emanadas de una relación laboral entre la demandante y la entidad demandada y el beneficio de la reliquidación de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 1102 de 2012, teniendo en cuenta la prima especial de servicios del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se subsume en la regla fijada por el Auto 613 de 2021 según el cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección 2, así como a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección 2, y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde esta última autoridad judicial.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5124 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección 2, así como a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.