Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Primera De Popayan

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra de la notaría primera de Popayán con el propósito de que se realicen las adecuaciones locativas necesarias para el acceso a personas en situación de discapacidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones encomendadas en su condición de fedatarios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

En consecuencia, la Sala Plena ordena remitir el expediente al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera, bajo el radicado 19001-31-03-005-2021-00104-00
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-1154 al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a Juzgado 5 Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.