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Auto A-726/24
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL-Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 726 DE 2024
Referencia: expediente CJU-5073
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca
Magistrado sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial la prevista en artículo 241.11 de la Carta Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Causa judicial que originó el conflicto.[1] El Hospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, formuló demanda ejecutiva contra Savia Salud EPS, para obtener el pago de $10.507.343, por concepto de facturas de venta derivadas de la atención en urgencias que brindó a sus afiliados, entre 2015 y 2022, sin que para el efecto mediara relación contractual entre las partes.
2. Decisión de la jurisdicción ordinaria laboral.[2] Mediante auto del 2 de agosto de 2023, el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, declaró que no era competente para resolver la controversia, pues a su juicio, surgió de un contrato suscrito por una entidad pública, pese a que no hay certeza de que el mismo exista, ni sea la causa de los títulos cuya ejecución se pretende. Por ende, el asunto atañe a los jueces administrativos, de acuerdo con el artículo 104 del CPACA y el Auto 094 de 2023 proferido por esta corporación.
3. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa.[3] Mediante auto del 11 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, propuso conflicto de competencia y ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional. Explicó que, en el Auto 788 de 2021, este tribunal concluyó que la jurisdicción ordinaria laboral es competente para tramitar procesos como el presente, cuyo objetivo es el pago de títulos valores derivados de la prestación de un servicio de salud, sin que los mismos surgieran de un contrato estatal que demandara la aplicación del artículo 104.6 del CPACA.
4. Se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el Auto 155 de 2019, esta corporación precisó que un conflicto de esta naturaleza se configura cuando: (i) dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a diferentes jurisdicciones (presupuesto subjetivo), (ii) se disputan el conocimiento de una causa, proceso, incidente o cualquier trámite jurisdiccional (presupuesto objetivo) y (iii) manifiestan las razones constitucionales o legales -no de mera conveniencia- por las que se consideran o no competentes para resolverlo (presupuesto normativo). En el presente caso se satisfacen dichos requisitos, porque: (i) intervienen dos autoridades judiciales que pertenecen a las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, (ii) la controversia surgió del proceso judicial promovido por el Hospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, y (iii) ambos despachos fundamentaron razonadamente su postura, invocando los autos 788 de 2021 y 094 de 2023 de la Corte Constitucional, y el artículo 104 del CPACA.
5. Reiteración del Auto 788 de 2021.[4] En esta providencia, la Corte explicó que los procesos ejecutivos mediante los que se reclame el pago de facturas derivadas de la prestación de servicios de salud, solo pueden ser conocidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si se alega la existencia de un contrato estatal, de conformidad con el artículo 104.6 del CPACA. «De allí que, en los casos donde no se advierta alguno de dichos supuestos de hecho, se activará la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria en materia de procesos ejecutivos».[5] Con fundamento en ello, se estableció la siguiente:
6. Regla de decisión. «Siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA. Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes».[6]
7. Caso concreto: la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer la causa que suscitó el conflicto. Como se advirtió, mediante proceso ejecutivo, el Hospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, busca que Savia Salud EPS pague facturas derivadas de la prestación de servicios de salud, sin que se invoque relación contractual entre ellos, ni se advierta en el expediente algún elemento que sugiera su existencia. En consecuencia, no concurre el presupuesto de activación de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, establecido en el artículo 104.6 del CPACA. Por ende, conforme a la regla de decisión citada, opera la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, en asuntos relacionados con el sistema de seguridad social. En consecuencia, se remitirá el asunto al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para que imparta el trámite que corresponda y notifique esta decisión a los interesados.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, es competente para conocer el proceso promovido por el Hospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, contra Savia Salud EPS.
SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5073 al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y a los interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo: «001Demanda, poder y anexos.pdf».
[2] Expediente digital, archivo: «002Auto rechaza y ordena remitir Juzgado Laboral Roldanillo.pdf».
[3] Expediente digital, archivo: «0 009AUTO ORDENA PROPONER CONFLIC TO.pdf».
[4] M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[5] Auto 788 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[6] Ibidem.