Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Hospital Departamental San Antonio De Roldanillo Ese·Demandado Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.

La controversia entre Despachos surge por demanda ejecutiva presentada por el Hospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, contra Savia Salud EPS, para obtener el pago de la suma contenida en unas facturas de venta derivadas de la atención en urgencias que brindó a sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en Auto 788 de 2021 resuelve que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, es competente para conocer el proceso promovido por el Hospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, contra Savia Salud EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5073 al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.