Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Posso Mosquera Yeison Alexander Y Otros·Demandado Posso Mosquera Yeison Alexander Y Otros

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial, Objetivo E Institucional-Las Normas De La Comunidad No Dan Cuenta De Una Institucionalidad Que Permita Garantizar Los Derechos De Las Víctimas En La Presunta Comisión De Los Delitos De Terrorismo, Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas Y Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira y la comunidad indígena Umbra Guaqueramae de Quinchía, Risaralda.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, por la comisión de los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y extorsión en grado de tentativa, con circunstancia de agravación por consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro de las víctimas y sus familiares.

Al adelantar el ejercicio de ponderación requerido para la activación de la jurisdicción especial indígena, la Corte encuentra que, en el caso objeto de estudio se acreditó el factor personal, sin embargo, la conclusión es distinta en relación con los demás factores.

El factor territorial no se verifica porque las conductas punibles habrían tenido lugar fuera del territorio indígena.

No se satisface el factor objetivo en razón a la especial nocividad social que revisten tales conductas para la sociedad mayoritaria y debido a la ausencia de elementos que indiquen tan nocividad para la comunidad indígena.

Finalmente, tampoco se cumple el factor institucional porque las normas de la comunidad no dan cuenta de una institucionalidad que permita garantizar los derechos de las víctimas ni de la predecibilidad o previsibilidad sobre las actuaciones de las autoridades tradicionales y la nocividad de las conductas.

Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Pereira y a la comunidad indígena Umbra Guaqueramae de Quinchía (Risaralda), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Yeison Alexander Posso Mosquera por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y extorsión en grado de tentativa.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1143 al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito Especializado de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.