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A. 726/17
Auto13 de diciembre de 2017

Sentencia A. 726/17

Corte Constitucional·13 de diciembre de 2017·Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A726-17


Auto 726/17

 

 

Referencia: Expedientes acumulados T-6.048.033, T-6.057.989, T-6.068.552 y T-6.217.796.

 

(1)   T-6.048.033 (Jofrey David Castañeda Tenorio contra la Gobernación de Nariño y la Secretaría de Educación Departamental de Nariño)

 

(2)   T-6.057.989 (Máxima Angulo Ruiz contra la Secretaría de Educación Departamental de Nariño con vinculación oficiosa en ambos asuntos del Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros)

 

(3)   T-6.068.552 (Ruby Esnadit Florez Rivadeneira contra el Consejo Comunitario “La Gran Minga del Río Inguambi”, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior).

 

(4)   T-6.217.796 (Jhon Erson Rodríguez Orobio contra el Consejo Comunitario “Río Satinga”, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación).

 

Magistradas Ponentes:

DIANA FAJARDO RIVERA Y

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

Las Magistradas Ponentes en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profieren el siguiente auto, con fundamento en las siguientes:

                                                    

CONSIDERACIONES

 

1.                 Mediante auto del 30 de marzo de 2017, la Sala de Selección Número Tres de la Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-6.048.033 y T-6.057.989 y los asignó al despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para su sustanciación. 

 

2.                 Por medio de auto del 17 de abril de 2017, la Sala de Selección Número Cuatro de esta Corporación escogió para su revisión el expediente T-6.068.552 y lo repartió al despacho de la Magistrada Gloría Stella Ortiz Delgado para su sustanciación. Asimismo, mediante auto del 11 de julio de 2017 la Sala de Selección Número Siete de esta Corporación, seleccionó el expediente T-6.217.796 y ordenó acumularlo al expediente T-6.068.552 por presentar unidad de materia.

 

3.                 En sesión del 12 de julio del mismo año, la Sala Plena, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corporación[1], modificado por el artículo 1º del Acuerdo 02 de 2017, avocó el conocimiento de los casos. Posteriormente, en sesión del 16 de noviembre del presente año, el pleno de la Corporación decidió aprobar la ponencia conjunta de los expedientes de la referencia para que sean decididos en una misma ponencia entre los despachos de las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloría Stella Ortiz Delgado.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

 

ACUMULAR los expedientes T-6.048.033, T-6.057.989, T-6.068.552 y T-6.217.796 para que sean fallados en una misma sentencia cuya ponencia estará a cargo de las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1]“Artículo 61. Revisión por la Sala Plena. Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena. Adicionalmente, para los fines establecidos en las normas vigentes, después de haber sido escogidos autónomamente por la Sala de Selección competente, los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinará si asume su conocimiento con base en el informe mensual que le sea presentado a partir de la Sala de Selección de marzo de 2009. En tal evento, el magistrado ponente registrará en la Secretaría el proyecto de fallo respectivo y se procederá a cumplir el mismo trámite previsto por el artículo 59 del Reglamento de la Corporación para el cambio de jurisprudencia, en materia de sentencias de revisión de tutela