A-725 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Pereira y el Juzgado 003 Administrativo del mismo circuito, por causa de una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual instaurada por unos ciudadanos, en contra de la IPS Clínica San Rafael y la Nueva EPS S.A., con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago total de daños y perjuicios por el inadecuado tratamiento y atención que causó el fallecimiento de su bebé en el útero.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda en su momento fue presentada contra sociedades de naturaleza privada, tanto la IPS como la Nueva EPS S.A.
Aunque esta última, al momento de iniciar el proceso judicial en el año 2022, era una sociedad de economía mixta que ostentaba una naturaleza mayoritariamente privada y por un cambio en su composición accionaria, pasó a ser en un 50,7920% propiedad del Estado, a partir del 6 de enero de 2026, ello no genera variación en la competencia de la jurisdicción, ya que prima el principio de la temporalidad, de conformidad con los artículos 15, 17, 18 y 20 del Código General del Proceso y con el numeral 1° y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, el conocimiento de esta controversia relacionada con la responsabilidad médica en la que se demanda entidades de carácter privado corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1600/24,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Pereira y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Marta y Dar�o en contra de la IPS Cl�nica San Rafael y la Nueva EPS S.A .
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7658 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pereira y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: [�] // c) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar [�]�. [2] � �Art�culo 61. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�. [3] Expediente digital CJU-7658, archivo �001DemandaAnexopdf�. [4] Ib. [5] �$4.817.052 por da�o emergente, $600.000.000 por da�os morales y $200.000.0000 por da�os a la salud. Ib., pp. 5 a 8. [6] Expediente digital CJU-7658, archivo � 002ActaRepartopdf�. [7] Expediente digital CJU-7658, archivo � 008 AutoAdmiteDemandaRCESubsanadapdf�. [8] � Expediente digital CJU-7658, archivo � 021AutoAceptaContestacionDemandapdf�. [9] Expediente digital CJU-7658, archivo � 025AutoOrdenaNotificarInterventorNuevaEpspdf�. [10] Expediente digital CJU-7658, archivo � 028AutoNoAceptaNotificacionPersonalpdf�. [11] Expediente digital CJU-7658, archivo � 05TribunalAdtvoDeclarIncompetpdf �. [12] Expediente digital CJU-7658, archivo � 004_CorreoDeRepartopdf �. [13] Expediente digital CJU-7658, archivo �005_AutoProponeConflictopdf�. [14] Ib. [15] Expediente digital CJU-7658, archivo �02CJU-7658 Correo Remisoriopdf�. [16] Expediente digital CJU-7658, archivo �03CJU-7658 Constancia de Repartopdf�. [17] Corte Constitucional. [18] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [19] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [20] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [21] Corte Constitucional, Auto 646 de 2021 reiterado por los autos 201 y 720 de 2022, 913, 1368, 2130, 2713 de 2023, 1600 de 2024 , entre otros. [22] Corte Constitucional, Auto 1600 de 2024. [23] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 22 de enero de 2020, radicado: 11001010200020190190200. [24] Regla de decisi�n del Auto 1600 de 2024 en aplicaci�n de las reglas contenidas en el Auto 646 de 2021: � La jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad m�dica cuando se demande �nicamente a una entidad de car�cter privado�. [25] Aprobado en Sala Plena el 6 de mayo de 2026, pero pendiente de publicaci�n. Corte Constitucional. [26] Corte Constitucional, Autos 1536 de 2025, 1591 de 2025. [27] Corte Constitucional, Auto 271 de 2026. [28] Corte Constitucional, Auto 1509 de 2023. [29] Estados financieros publicados en la p�gina web de la IPS. Consultado el 11 de mayo de 2026 en: https://www.clinicassanrafael.com/estados-financieros/. [30] La Nueva EPS S.A. es una sociedad an�nima constituida mediante la escritura p�blica No. 753 del 22 de marzo de 2007, que surge como Entidad Promotora de Salud del R�gimen Contributivo a trav�s de la Resoluci�n No. 371 del 3 de abril de 2008 y del R�gimen Subsidiado a trav�s de la Resoluci�n No. 02664 del 17 de diciembre de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud. [31] Mediante certificado del 8 de enero de 2026, la contralora con funciones de revisor fiscal designada para la intervenci�n forzosa administrativa para administrar la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. Nueva EPS S.A. inform� que a partir del 6 de enero de 2026, la composici�n accionaria de esa EPS qued� compuesta por un 50,7920% de acciones de car�cter p�blico, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.� Expediente CJU-7658, archivo �032MemorialSolicitudDeclaratoriaFaltaJurisdiccionOtrospdf�. [32] Corte Constitucional, Auto 271 de 2026. [33] Corte Constitucional.