A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Salazar Wilyer Gregorio·Demandado Par Caprecom Liquidado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira (Risaralda) y el Juzgado 002 Administrativo de Pereira (Risaralda), suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM liquidado, administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A.
(Fiduprevisora S.A.), con la finalidad de que se declare que existió una relación laboral entre las partes desde el 15 de octubre de 2011 al 30 de octubre de 2015, la cual fue presuntamente encubierta bajo la figura de suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se satisface el presupuesto normativo, por lo tanto, no se configura un conflicto de tal naturaleza.
La Sala constata que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira precisó los argumentos de índole legal y jurisprudencial en los que soporta su decisión de rechazar la competencia.
En el caso del Juzgado 002 Administrativo de Pereira no se evidencia, en el Auto del 13 de febrero de 2025, que la argumentación se haya dirigido a pronunciarse sobre la falta de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
En cambio, el Juzgado solamente fundamentó su decisión en razón a la mora en el trámite del proceso en la jurisdicción ordinaria laboral.
La Sala decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INHIBIRSE de resolver el CJU-6345, suscitado por el Juzgado 002 Administrativo de Pereira (Risaralda).
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 002 Administrativo de Pereira (Risaralda) que cuando deba resolver asuntos relacionados con la asunción de competencia evite incurrir en moras judiciales que comprometan el derecho al acceso a la administración de justicia y las garantías del debido proceso.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-6345 al Juzgado 002 Administrativo de Pereira, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a las partes procesales y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.