A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Clavijo Contreras Azarias Y Otro·Demandado Ese Hospital Heli Moreno Blanco De Pailitas Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar y el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar, Cesar.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por demanda ordinaria laboral instaurada por unos ciudadanos, contra la ESE Hospital Helí Moreno Blanco, con la cual pretenden que se declare la existencia de una relación laboral con la entidad demandada basada en contrato[s] de trabajo y se condene al demandado al pago de las acreencias, en suma y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los Autos 441, 676 de 2022 y 1975 de 2023, para decidir con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas promovidas por quienes desempeñan labores de celaduría y vigilancia en una Empresa Social del Estado con la finalidad de que se declare la existencia de una relación laboral y/o el pago de acreencias laborales.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 2 del CPTSS y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar y el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Valledupar, Cesar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por los señores Azarías Clavijo Contreras y Hernán Atuesta Barrera contra la ESE Hospital Helí Moreno Blanco, corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4953 al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.