Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Muñoz Diaz Maria Paula Y Otro·Demandado Diaz Maria Paula Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Pronunciamiento Por Parte De Las Autoridades Relacionada Con La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la JEP.

Inicialmente el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió el expediente penal de una ciudadana a la JEP por considerar que esa autoridad era la competente para “continuar con la vigilancia de la pena”, sin embargo, dicha remisión desconoció que el proceso penal había terminado de forma definitiva.

Por su parte, la directora de Asuntos Jurídicos de la JEP indicó que ante esa autoridad no existía ningún trámite en relación con dicho proceso, pero sin indicar de forma expresa cuál era, en su criterio, la jurisdicción competente en el caso.

En consecuencia, la Sala considera que en este asunto no se satisface el presupuesto subjetivo, ya que no existe un pronunciamiento claro de la JEP en el cual se solicite o rechace expresamente el conocimiento del presente proceso y, por tanto, no hay contención por parte de dos autoridades pertenecientes a distintas jurisdicciones, Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro de la causa penal referida en el expediente CJU-1113.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1113 al Juzgado
  3. Primero. (1º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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