Micelio
Auto30 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Stewart Simmonds Jimenez·Demandado Ministerio De Educacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta y los Juzgados Primero Administrativo del Circuito, Quinto Administrativo del Circuito, Séptimo Administrativo del Circuito y Octavo Administrativo del Circuito, todos de Santa Marta (Magdalena).

Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que los despachos administrativos decidieron abstenerse de asumir el conocimiento de las solicitudes de amparo puestas a su conocimiento , sin comprobar, en concreto, la concurrencia de la triple identidad requerida para dar trámite a tutelas masivas.

La Corte constató que los precitados operadores jurídicos se limitaron a señalar que, según las reglas de competencia establecidas en el Decreto 1834 de 2015, se cumplían las condiciones para la acumulación, pero sin señalar sin rigor demostrativo y coherencia el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad.

La Corte dispuso que el juzgado administrativo al que le fue asignado el primero de los asuntos sea el que asuma el conocimiento de los mismos, es decir, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, a donde se ordena enviar los cuatro expedientes para que les imparte el trámite correspondiente.

Se hace una advertencia a la Oficina Judicial de Santa Marta para que, en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención”, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. Con fundamento en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS:
  2. a) El auto de 30 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Said Alberto Merino Martinez (caso 1, parr. 5 supra).
  4. b) El auto de 30 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Carlos Ernesto Merino Perez (caso 2, parr. 5 supra).
  6. c) El auto de 30 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado
  7. Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Brayan Alberto Varon Morales (caso 3, parr. 5 supra).
  8. d) El auto de 2 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado
  9. Octavo. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Lisbellys Maria Romero Osorno (Caso 4, parr. 5 supra).
  10. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  11. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta los asuntos contenidos en el expediente ICC-4051 en lo referido a los casos 1, 2, 3 y 4, asociados a las acciones de tutela formuladas por Said Alberto Merino Martinez, Carlos Ernesto Merino Perez, Brayan Alberto Varon Morales y Lisbelly Maria Romero Osorno, respectivamente, en razon a que fue la autoridad judicial que conocio de la primera de estas tutelas, a saber, la interpuesta por Carlos Ernesto Merino Perez el 30 de julio de 2021.
  12. TERCERO. ADVERTIR a la Oficina de Judicial de Santa Marta que, en lo sucesivo debera observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
  13. CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR la presente decision a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el ICC-4051 y al Juzgado
  14. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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