Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ortiz Cordoba Vicente·Demandado Banco Agrario De Colombia Sa Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Dirigida Contra Varias Entidades Públicas Del Sector Financiero Y Una Entidad Territorial, Cuando El Objeto De La Demanda Se Relaciona Con El Giro Ordinario De Los Negocios De Las Entidades Públicas Del Sector Financiero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Fuero De Atracción
  • No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo de Quibdó y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Quibdó, suscitado por una demanda instaurada por unos ciudadanos, contra el Banco Agrario de Colombia S.A., FONADE, y el municipio de Bojayá, Chocó.

Solicitan declarar la responsabilidad de los demandados por omisión en la prestación de su servicio y asignación del subsidio de vivienda en el proyecto denominado Nueva Bellavista, desbloquear el acceso al subsidio de vivienda y condenar al pago de perjuicios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, tanto el Banco Agrario, como FONADE (hoy ENTerritorio), son entidades públicas del sector financiero, vigiladas por la Superfinanciera.

Se tiene que la controversia se originó en desarrollo del giro ordinario de los negocios de dichas entidades.

Adicional, se advierte que los demandantes no presentaron argumentos fácticos y jurídicos para atribuir el daño antijurídico al municipio de Bojayá y, en el expediente, no se encuentran elementos que permitan establecer presuntas acciones u omisiones del mencionado municipio, relacionadas con daños esgrimidos en la demanda.

La Sala Plena advierte, prima facie, que no existe una probabilidad mínimamente seria de que el municipio sea condenado.

Se configura la excepción establecida en el artículo 105.1 del CPACA y no se cumplen los requisitos para que opere el fuero de atracción.

La Sala Plena asigna a la jurisdicción ordinaria la competencia para conocer del proceso, conforme los artículos 15 y siguientes del CGP, en reiteración de los Autos 3057/23 y 056/22, entre otros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo de Quibdó y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Quibdó, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Quibdó es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Vicente Ortiz Córdoba y otros contra el Banco Agrario de Colombia S.A., el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE y el Municipio de Bojayá, Chocó.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6339 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 006 Administrativo de Quibdó.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.