Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Taleb Quintero Maria Andrea Y Otros·Demandado Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Objetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa de la controversia se origina en una solicitud elevada por la Procuraduría y 20 Procuradores Judiciales II, con la que reclaman el pago de la reliquidación de la Bonificación por Compensación de que trata el Decreto 1102 de 2012, para lo cual se incluyó la prima especial de servicios del artículo 15 de la Ley 4 de 1992.

La Procuraduría General de la Nación decidió favorablemente sesenta y una solicitudes de extensión de jurisprudencia, entre las cuales están las de los demandantes, sin embargo, como no han sido pagados, los solicitantes pretenden conciliar el pago de las acreencias correspondiente a cada uno de los Procuradores Judiciales II, reconocidas en virtud de dichos actos administrativos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que no hay lugar a resolver la controversia puesto que esta no configura un conflicto de competencias entre jurisdicciones.

En este caso no se acredita el presupuesto objetivo, pues no se trata de un asunto de naturaleza jurisdiccional.

La Sala hace referencia a los Autos 803, 982 y 991 de 2021 y resalta que si bien ciertas autoridades judiciales pueden actuar como conciliadores extrajudiciales, lo hacen en cumplimiento de funciones conciliatorias y no judiciales, pues no se trata de un trámite judicial.

En el caso concreto se trata de una solicitud de conciliación facultativa que no se enmarca en proceso judicial alguno.

La Corte, en consecuencia, decide declararse inhibida para fallar el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, ante el incumplimiento del presupuesto objetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4242 al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.