Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Bravo Muñoz Henry·Demandado Comisaria Primera De Anapoima Cundinamarca

Tema · dato duro
Demanda Presentada En Contra De Resolución Proferida Por Comisario De Familia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Familia
  • Demandas presentadas contra resoluciones proferidas por los defensores de familia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado 031 de Familia de Bogotá, originado por una acción de nulidad instaurada por un ciudadano, con el fin de solicitar que se declare nula la Resolución emanada por la Comisaría I de Familia de Anapoima, que impuso una medida de protección por violencia intrafamiliar y se ordene el reintegro de una suma de dinero equivalente a una multa pecuniaria impuesta por la referida Comisaría.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la medida de protección por violencia intrafamiliar fue impuesta por la Comisaría de Familia, autoridad administrativa, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales conforme lo regulado en leyes especiales como la Ley 294/96, y fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de la mesa.

Se advierte que el accionante no reclama responsabilidad extracontractual por actividades judiciales que configure alguna de las situaciones que activan la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, señaladas en el artículo 104 del CPACA y, el numeral 2 del artículo 105 del CPACA establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

En consecuencia, la Jurisdicción competente para conocer del caso es de la Ordinaria de Familia, en única instancia, de conformidad con los artículos 15 y 21 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado 031 de Familia de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 031 de Familia de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Henry Bravo Muñoz.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6327 al Juzgado 031 de Familia de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.