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A. 721/26
Auto3 de junio de 2026

Sentencia A. 721/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A721-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 721 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7641

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n (Huila)

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D. C., tres (3) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.   El 19 de mayo de 2017[1], Alirio Canacue y otros[2], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron una demanda en contra de Emgesa S.A. E.S.P. -hoy Enel Colombia S.A. E.S.P.-. Solicitaron que se declarara la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se rechaz� su inclusi�n en la poblaci�n beneficiaria del Proyecto Hidroel�ctrico de El Quimbo (PHEDQ), de conformidad con la compensaci�n establecida en las Resoluciones N� 321 de 2008 y 0899 de 2013. Las demandas se repartieron a diferentes juzgados administrativos de Neiva[3] los cuales declararon su falta de jurisdicci�n y ordenaron enviarlas a los Juzgados Civiles del Circuito de Garz�n.

 

2.   El Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n asumi� el conocimiento, acumul� las demandas y llev� a cabo algunas diligencias. El 6 de septiembre de 2019 propuso un conflicto negativo de competencia con el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y remitiel expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que lo dirimiera.

 

3.   El 30 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimi� el conflicto negativo de jurisdicciones y asign� el conocimiento del asunto al juez administrativo. A partir de lo anterior, mediante Auto del 9 de septiembre de 2022, el Juzgado 009 Administrativo inadmiti� la demanda y concedi� diez d�as a los demandantes para que la subsanara a trav�s de la remisi�n de los poderes faltantes[4].

 

4.   El 9 de septiembre de 2022, el apoderado de la parte demandante present� recurso de reposici�n contra el auto inadmisorio[5], dado que el juzgado a la fecha no hab�a emitido auto que avocara conocimiento del proceso judicial. Cuestion� que se inadmitiera la demanda sin darle validez a las actuaciones que ya se hab�an adelantado ante el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n y sin tener en cuenta que ante esta autoridad ya se hab�an remitido los poderes faltantes. En ese sentido, en decisi�n del 23 de enero de 2023[6], el Juzgado 009 Administrativo de Neiva resolvi�, entre otras cosas, no reponer la providencia recurrida, admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de algunos demandantes e inadmitirla frente a los se�ores Alter Sisney Rojas Polania, Gentil M�ndez Tellez, Yirley Perdomo Arteaga, Marta Cecilia Ruiz Marulanda, Liliana Marcela Palomares Mayor y Wilfer Augusto Fierro Mej�a por carencia de poder para actuar de sus representantes judiciales.

 

5.   Posteriormente, mediante decisi�n del 6 de marzo de 2025[7], esta autoridad judicial declar� su falta de jurisdicci�n para conocer el asunto, remiti�[8] el expediente al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n y, de manera subsidiaria, propuso el conflicto ante esta Corporaci�n.

 

6.   Indic� que, de conformidad con los autos 964 de 2021 y 2010 de 2024 de la Corte Constitucional, cuando la empresa de servicios p�blicos es privada, la jurisdicci�n competente para conocer de la indemnizaci�n solicitada es la ordinaria en su especialidad civil. Agreg� que, dada la naturaleza de las pretensiones, no se constata el ejercicio de ninguno de los derechos y prerrogativas en los que la Ley 142 de 1994 reserva la competencia a su jurisdicci�n. Precis� que Emgesa E.S.P. se fusion� con otras empresas como Enel Colombia E.S.P. y los aportes estatales de esta �ltima no superan el 50%. Por lo tanto, se considera de naturaleza privada y no le aplica la cl�usula general de competencia del art�culo 104 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para activar el conocimiento de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.

 

7.   A su turno, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n, a trav�s del Auto del 10 de abril de 2026[9], rechaz� la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por falta de jurisdicci�n para tramitarla, plante� un conflicto de jurisdicci�n con el juzgado remitente y envi� el expediente a la Corte Constitucional.

 

8.   Afirm� que, en virtud de lo establecido en los autos 755 de 2021[10] y 1534 de 2025[11], en el presente se configur� la cosa juzgada. Esto porque la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura ya hab�a dirimido el conflicto de competencia anterior en el proceso, cuyo conocimiento se le asign� al Juzgado 009 Administrativo de Neiva. Al respecto, indic� que de conformidad con el art�culo 139 del C�digo General del Proceso, el juez que reciba el expediente no podr� declararse incompetente. Agreg� que, teniendo en cuenta que al momento de interponer la demanda Emgesa S.A. E.S.P., -hoy Enel S.A. E.S.P.- no era una entidad mayoritariamente de accionistas privados, en el presente asunto resulta aplicable la regla prevista en el art�culo 33 de la Ley 142 de 1994.

 

9.   El asunto se remiti� a la Corte el 17 de abril de 2026[12], se reparti� al magistrado sustanciador el 30 de abril siguiente y se envi� al despacho dos d�as despu�s[13].

 

II.               CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.       Competencia

 

10.   De conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Corte Constitucional est� facultada para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

 

2.       La cosa juzgada en conflictos de competencia entre jurisdicciones

 

11.             En el Auto 1071 de 2021, la Corte Constitucional determin� que en los asuntos en los cuales se discuten conflictos de competencia entre jurisdicciones puede declararse la existencia de la cosa juzgada cuando la competencia ya se asign� por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Para que se configure la cosa juzgada deben concurrir los siguientes elementos: �(i) identidad de objeto [que] quiere decir que la controversia se trabe respecto del mismo proceso judicial; (ii) identidad de causa petendi [que] supone que las razones que fundamentan el conflicto de competencia sean similares; [e] (iii) identidad de partes que se refiere a que est�n involucradas las mismas autoridades judiciales�[14]. Sobre la identidad de partes, en los Autos 200 de 2022 y 2035 de 2023 se determin� que �a pesar de que un conflicto de competencia entre jurisdicciones que est� siendo revisado por esta Corporaci�n tenga dos autoridades judiciales diferentes a las conocidas en un principio por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, si las jurisdicciones en conflicto son las mismas, se encuentra acreditada la identidad de partes�.

 

12.             Asimismo, el Auto 711 de 2021 la Corte se�al� que �[l]as decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura durante el per�odo en el cual la Corte Constitucional no hab�a asumido la competencia para resolver los conflictos de jurisdicci�n, gozan del principio de intangibilidad, que proh�be al juez que dict� el fallo revocarlo o reformarlo. La improcedencia de un nuevo pronunciamiento de fondo sobre el caso sometido a consideraci�n de esta Corporaci�n responde a la necesidad de protecci�n de la confianza leg�tima en el ordenamiento jur�dico. Si una providencia judicial se encuentra en firme, produce el efecto de cosa juzgada, bien porque no contempla ning�n tipo de recurso, o bien porque no se recurri� en su momento�.

 

13.             Adem�s, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que �la cosa juzgada tiene como funci�n negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como funci�n positiva, dotar de seguridad a las relaciones jur�dicas y al ordenamiento jur�dico�[15]. Esto responde a la observancia de los principios de seguridad jur�dica y confianza leg�tima, los cuales permiten a todo ciudadano comprender que existen actuaciones o situaciones consolidadas que no pueden variar al haber sido decididos de forma definitiva.

 

3.       Caso concreto 

 

14.        Existencia de la cosa juzgada en el conflicto de jurisdicciones. La Sala Plena de la Corte Constitucional constata que se configur� el fen�meno de la cosa juzgada en el presente asunto. Lo anterior porque, mediante Auto del 30 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le asign� la competencia del asunto al Juzgado 009 Administrativo de Neiva. En este caso, se cumple la triple identidad para declarar la cosa juzgada:

 

Tabla 1. An�lisis de la cosa juzgada en el conflicto de jurisdicciones

Presupuestos

Desarrollo

Identidad de objeto

Se cumple. La controversia se refiere a la misma demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Alirio Canacue y otros, contra Emgesa S.A. E.S.P. -hoy Enel Colombia S.A E.S.P.- para el reconocimiento de medidas de compensaci�n derivadas del proyecto PHEDQ, de la inclusi�n en el censo de poblaci�n afectada y del pago de las compensaciones.

Identidad de causa

Se cumple. Tanto el conflicto resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura como el que se present� actualmente entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n, se fundamentaron en los mismos hechos y consideraciones. En concreto, se relacionan con el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en contra de una empresa de servicios p�blicos que actualmente tiene naturaleza privada. Por un lado, el juzgado administrativo se refiri� a la competencia de la jurisdicci�n ordinaria civil en atenci�n a la naturaleza privada de Emgesa S.A. E.S.P. -hoy Enel Colombia S.A. E.S.P.-. Por otro lado, los juzgados civiles se refirieron a la cl�usula general de competencia de la jurisdicci�n contenciosa debido a que, para el momento de la demanda, Emgesa S.A. E.S.P. -hoy Enel Colombia S.A. E.S.P.- ten�a la condici�n de entidad p�blica.

 

Sobre el particular, resulta importante precisar que, pese a que en la actualidad aplica el precedente fijado en el Auto 775 de 2021, lo cierto es que para la causa que suscita el presente conflicto: i) no exist�a el precedente y ii) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como autoridad judicial competente ya adopt� una decisi�n definitiva, inmutable y vinculante, sobre la cual no puede presentarse nuevamente el debate.

Identidad de partes

Se cumple. El conflicto que resolvi� el Consejo Superior de la Judicatura se suscit� entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n. Si bien las autoridades involucradas en el presente caso son el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n, las jurisdicciones en conflicto son las mismas: la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo y la jurisdicci�n ordinaria civil, respectivamente. En esa l�nea, puede advertirse que existe identidad de partes.

 

15.   Mediante Auto del 30 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimi� el conflicto suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n. Lo anterior hizo a tr�nsito a cosa juzgada y dot� de intangibilidad la decisi�n.

 

16.   Por lo anterior, la Sala Plena ordenar� estarse a lo resuelto en el Auto del 30 de octubre de 2019 y le remitir� el CJU-7641 al Juzgado 009 Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n y a los interesados en este tr�mite.

 

17.   Finalmente, la Sala hace un llamado de atenci�n al Juzgado 009 Administrativo de Neiva, con ocasi�n del tr�mite que imparti� en el presente proceso por las siguientes razones. Primero, porque el proceso judicial en cuesti�n se promovi� hace aproximadamente nueve a�os y el conflicto de competencia entre jurisdicciones fue resuelto hace m�s de seis a�os. Segundo, debido a que el actual conflicto de competencia lo formul� en el a�o 2025 y solo hasta el a�o 2026[16] lo remiti� al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n. En ese sentido, en futuras ocasiones, deber� abstenerse de replicar conflictos de competencia entre jurisdicciones que ya hayan sido resueltos, como quiera que esto dilata la pronta soluci�n de los litigios y puede afectar los derechos de las partes del proceso al acceso a la administraci�n de justicia y a la tutela judicial efectiva.

 

III.��� DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el Auto del 30 de octubre de 2019, dentro del radicado 11001010200020190150901.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7641 al Juzgado 009 Administrativo de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n y a los interesados en este tr�mite.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,�  

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 



[1] Expediente digital, archivo �01CuadernoPrincipalNo1.pdf�.

[2] Adriana Fernanda Suarez Rodr�guez, Alba Lucia Oviedo P�rez, Alberto Salinas, Alexander D�az Espinosa, Alexander Salinas Pineros, Alisson Vargas Bol�var, Aura Ximena Trivino Chanchin, Auristelia Medina Ramos, Benito Ram�rez, Claudia Patricia Guti�rrez, Cristian Camilo Osorio Montes, Cristian Reinaldo Villanueva, Cristina Ram�rez, Davier Andr�s S�nchez Olivero, Diana Carolina Diaza Espakia, Diana Maria Romero, Edwin Escobar Trujillo, Edgar Oviedo Diaz, Edilson Ortiz, Eduar Noe Garz�n Garz�n, Edwin Endrey Garc�a Gonz�lez, Elizabeth Lobaton Lobaton, Emperatriz Guti�rrez, Enoc Cortes P�rez, Fabian Andr�s Escobar Trujillo, Fanny Ram�rez Fierro, Filomeno Andrade Rivera, Gentil M�ndez Tellez, Gerardo Roa Medina, Gilma Joven Tovar, Gloria Isabel Castilla, H�ctor Tovar, Irma Maria Bolivar S�nchez, Jaoeyi Gonz�lez Nieto, Jaqueline S�nchez Avilez, Javier Escalante Escalante, Jorge Enrique Cuenca Cleves, Jos� Agust�n Agudelo Perdomo, Jos� Never Osorio L�pez, Juan Alirlo Canacue, Leonardo Ardila Suarez, Leonor �lvarez Cuellar, Lucy Dalia Benavides, Luis �ngel S�nchez Olivero, Luz Adriana Canacue Castilla, Luz Alfaries Vargas Mosquera, Luz Marina Horta Camacho, Luz Marina Sogamoso Melo, Luz Mary Cabrera �lvarez, Maria Dabeida S�nchez, Maria Fernanda G�mez S�nchez, Maria Nirza �lvarez Collazos, Maria Ruth Viveros Baldes, Margarita Ardila Suarez, Martha Cecilia Ruiz Marulanda, Miriam Losada Cuellar, �scar Blandon Torres, Rubiela Llanos S�nchez, Sandra Milena Perdomo Arteaga, Tulia �lvarez de Cabrera, Valentina Aviles, Vanessa Vargas Bolivar, Walter Sisney Rojas Polania, Yenny Carolina Gonz�lez Calder�n, Yirley Perdomo Arteaga.

[3] Juzgado 009 Administrativo de Neiva (410013333009-201700144-00 Alirio Canacue y Otros, 410013333009-201800163-00 Deiber Fabi�n Ram�rez Garz�n y Otros), Juzgado 003 Administrativo de Neiva (410013333003-201700043-00 Jessica Milena Vargas y Otra, 410013333003-201600047-00 Edward Rubio Barrera, 410013333003-201700273-00 Juan Camilo Lerma Narv�ez y Otros) y Juzgado 008 Administrativo de Neiva (410013333008-201700320-00 Jos� Omar Cano Campos, 410013333008-201700323-00 Kelly Johanna Ortiz Liz y Otros, 410013333008-201700524-00 Jos� Yamil M�ndez M�ndez).

[4] Expediente digital. archivo �007_AUTOINADMITEDEMANDA_INADMITE.pdf�.

[5] Expediente digital. archivo �010_RECEPCIONRECURSOREPOSICION_REPOSICION_RECURSOREPOSICIONA.pdf�.

[6] Expediente digital, archivo �012_AUTORESUELVEREPOSICION_NOREPONE.pdf�.

[7] Expediente digital, archivo� 017AutoRemitePro_FALTADEJ_2017144AutoDeclaraFa.pdf�.

[8] Seg�n el expediente, el Juzgado 009 Administrativo de Neiva alleg� formalmente el auto al Juzgado 001 Civil del Circuito el 17 de febrero de 2026.

[9] Expediente digital, archivo �003AutoRechazaConocimientoNulidadRestablecimientoDerecho2026-00019-00.pdf�.

[10] Se�al� que las decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura gozan del principio de intangibilidad que proh�be al juez que dict� el fallo revocarlo o reformarlo.

[11] Indic� que se activaba la cl�usula general de competencia prevista en el art�culo 104 del CPACA.�

[12] Expediente digital. Archivo �02CJU-7641 Correo Remisorio.pdf�. 

[13] Expediente digital. Archivo �03CJU-7641ConstanciadeReparto.pdf�.

[14] Corte Constitucional, Autos 1071 de 2021 y 156 de 2025.

[15] Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001.

[16] Ver nota al pie 8.