A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Por Determinar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar y Policial, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de miembros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza si se configuran los elementos del fuero penal militar y policial con el fin de determinar a qué autoridad judicial le corresponde el conocimiento del asunto.
En este caso, la Sala encuentra satisfecho el elemento subjetivo pues los hechos acaecidos se dieron en el marco del desarrollo de la operación policial “ELIMAS”, durante la cual se presentó un enfrentamiento entre unidades de la Policía Nacional, grupo de Comandos COPES y presuntos miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en la vereda Chigandi del Municipio de Acandí, Chocó y todos los implicados eran miembros activos de la Policía Nacional.
Sin embargo, no es posible acreditar el elemento funcional pues existen dudas sobre las circunstancias en las que falleció el menor pues los elementos recaudados no permiten constatar su participación en las hostilidades, que tuviera vínculo algunos con las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, y tampoco se ha esclarecido el uso del arma que presuntamente portaba el adolescente, por lo que es dable reiterar la regla dispuesta en Auto 863/22.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar y Policial. En consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal en relación con el fallecimiento del menor Felipe corresponde al Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5988 al Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.