A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Viceprocurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervención en la expedición de la norma acusada
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Viceprocurador General de la Nación.
El profesional adujo encontrarse inmerso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada.
Lo anterior, porque en su otrora calidad de presidente de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación participó activamente en la comisión redactora de la iniciativa que se convirtió en la Ley 2094 de 2091, en la cual se encuentran contenidas las normas demandadas.
La Sala Plena declaró FUNDADO el impedimento objeto de estudio y dispuso remitir el asunto a la Procuradora General de la Nación para que, en cumplimiento de la función que le atribuye el artículo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario encargado de rendir concepto en el proceso de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-15.443.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que remita el expediente D-15.443 a la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para que, en cumplimiento de la función que le atribuye el artículo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario encargado de rendir concepto.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos y corra traslado, por el término que falte, al funcionario que designe la Procuradora General de la Nación para que rinda el concepto correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.