A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Lozano Lopera Alvaro·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso ordinario laboral adelantado por un ciudadano en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declare la ineficacia y/o nulidad de la afiliación en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS de empleados públicos en atención a la cláusula general de competencia del artículo 2.4 del CPTSS.
Esto, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los dos requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 15.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer el proceso de la referencia es el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y, por lo tanto, ordenará remitirle el expediente, para lo de su competencia y así, entre otros, resuelva el recurso pendiente de definición, como también para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Álvaro Lozano Lopera en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2767 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.