A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Cortes Ospina Jhon Edison
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción especial indígena, resguardo Zanja Honda de Coyaima (Tolima), causado por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con cohecho por dar y ofrecer.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El elemento personal se acredita pues el imputado está registrado en el auto-censo de la comunidad Zanja Honda, no así el elemento territorial porque los hechos presuntamente sucedieron en el barrio Villa Colombia en Bogotá pero, la circunscripción territorial del resguardo se restringe al municipio de Coyaima, Tolima, y no es posible inferir que Bogotá coincida con el área de influencia geográfica, cultural, espiritual o económica de esta comunidad.
El elemento objetivo no resulta determinante, porque para ambas sociedades la conducta es considerada nociva y, atenta contra la vida, integridad personal, paz, la seguridad y administración públicas.
El elemento institucional no está acreditado, el resguardo indígena cuenta con un sistema de justicia propia que garantiza el debido proceso y contempla la imposición de sanciones efectivas, pero, no se advierte cómo podrían aplicarse estas instituciones en el caso de conductas que no están específicamente tipificadas como delitos al interior de la comunidad y personas que habitan fuera del resguardo.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso penal llevado en contra de Jhon Edison Cortés Ospina por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, así como cohecho por dar y ofrecer.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5621 al Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
- Tercero. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Resguardo Indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.