Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-719 de 2026

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Seguridad Social De Servidor Público Afilado A Una Administradora De Fondos De Pensiones De Naturaleza Privada.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 006 Administrativo Oral del mismo circuito, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. -Colfondos-, para que se ordene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, gestione el cobro del bono pensional de las semanas de cotización descontadas del salario de la demandante por la Secretaría de Salud del Atlántico, entre otras pretensiones y conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante tenía la calidad de servidora pública como promotora de salud en la Unidad Local de Puerto Colombia a cargo de la Secretaría de Salud del departamento, de conformidad con un Acta de Posesión y, partir del 1 de junio del 2000, se trasladó de CAJANAL al régimen de ahorro individual con solidaridad, a Colfondos, es decir, el régimen está administrado por una entidad de derecho privado.

Así, no acreditarse el cumplimiento de los dos factores concurrentes para asignar el conocimiento a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Sala Plena aplica la cláusula residual de competencia conforme al numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712/01 y el artículo 12 de la Ley 270/96, para asignar el conocimiento a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, como contempla la regla del Auto 1037/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 006 Administrativo Oral de Barranquilla , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer el proceso judicial por la demanda laboral presentada por Amparo S�nchez Herrera en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant�as Colfondos S.A.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7636 al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Barranquilla , para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 006 Administrativo Oral de Barranquilla y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7636, archivo �01Demandapdf�. [2] Acta de posesi�n No. 4652. Ib. p. 1 [3] Expediente digital CJU-7636, archivo �05AutoAdmiteDemanda01Agosto2024pdf�. [4] �Sentencia de 8 de julio de 2007, radicaci�n No. 29.924�. Ib., p.2. [5] �Secci�n Segunda del Consejo de Estado en auto del 28 de marzo de 2019�. �d. [6] Expediente digital CJU-7636 , archivo � 05DeclaraConflictoCompetenciapdf �. [7] Expediente digital CJU-7636, archivo � 02CJU-7636 Correo Remisoriopdf �. [8] Expediente digital CJU-7636, archivo � 03CJU-7636 Constancia de Repartopdf �. [9] Corte Constitucional. [10] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [11] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [12] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Corte Constitucional, Auto 495 de 2023. [14] Art�culo 7� de la Ley 2430 de 2024 que modific� el art�culo 12 de la Ley 270 de 1996: �La funci�n jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, seg�n se precisa en la Constituci�n Pol�tica y en la presente ley Estatutaria. Dicha funci�n se ejerce por la jurisdicci�n constitucional, la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial , la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, los jueces de paz y la jurisdicci�n ordinaria que conocer� de todos los asuntos que no est�n atribuidos por la Constituci�n o la ley a otra jurisdicci�n. La Jurisdicci�n penal militar y la jurisdicci�n especial ind�gena ejercen funci�n jurisdiccional pero no hacen parte de la Rama Judicial�. [15] Corte Constitucional. [16] Ahora bien, esta Sala precisa que el art�culo 2.4 de la Ley 712 de 2001 fue derogado por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025, normativa que entr� en vigencia el 2 de abril de 2026. No obstante como la demanda fue radicada el 5 de julio de 2024, le son aplicables las normas de la Ley 712 de 2001. [17] Expediente digital CJU-7636, archivo �01Demandapdf�, p. 1. [18] � La �ltima cotizaci�n registrada ante Colfondos fue el periodo de tiempo del 12 de diciembre de 2023 y fue realizada por la entidad empleadora de car�cter p�blico. Expediente digital CJU-7636, archivo � 04Pruebaspdf �, p. 1.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.