Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva interpuesta por un ciudadano en contra de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, pretendiendo el cobro de la obligación contenida en la certificación que expresa los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante tres meses.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 613/21 mediante el cual sostuvo que, cuando el conflicto versa sobre demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, la jurisdicción competente es la ordinaria en su especialidad laboral, de conformidad con los artículos 1220 de la Ley 270 de 1996 y 2.521 y 10022 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Esto, por cuanto el artículo 104.6 del CPACA delimita la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo al conocimiento de cargas crediticias impuestas mediante sentencia emanada de autoridad contencioso administrativa o de un contrato estatal.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito en Oralidad de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito en Oralidad de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por el senor Fernando Simon Bolivar Erazo contra la Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial de Tunja.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-806 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito en Oralidad de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.