A-718 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá, causado por una demanda en el marco de la acción prevista en el artículo 41 de la Ley 1122/07, promovida por las Hermanas de la Caridad Dominicanas de la Presentación de la Santísima Virgen - Clínica de la Presentación, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, para el reconocimiento y pago de los servicios médicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los servicios de los cuales se persigue su pago actualmente están relacionados con facturas por concepto de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria derivada de los daños corporales causados a víctimas de accidentes de tránsito en los que los automotores involucrados no fueron identificados, o los mismos no estaban amparados por el SOAT.
Se trata de un conflicto de carácter económico entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores el cual se enmarca en las reglas generales de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previstas en el artículo 104 del CPACA, como contempla la regla establecida en el Auto 1277/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Delegada para la Funci�n Jurisdiccional y de Conciliaci�n de la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogot�.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7635 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogot�, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a las dem�s partes e intervinientes y a la Superintendencia Nacional de Salud. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] A la fecha de presentaci�n de la demanda, el texto de la norma posteriormente modificada por el art. 6 de la Ley 1949 de 2019, dec�a as�: Art�culo 41 . Funci�n jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestaci�n del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica, la Superintendencia Nacional de Salud podr� conocer y fallar en derecho, con car�cter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos: a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. (...) [2] Expediente Digital �01Demanda� [3] Al respecto, cit� los siguientes radicados 20220045001, 11001220500020220078901, 11001220500020220071301, 110012205000202200959001, 0020220064801. Asimismo, refiri� que �la anterior determinaci�n cobra relevancia, si se tienen en cuenta los diferentes pronunciamientos proferidos por el Tribunal Superior de Bogot� Sala Laboral como autoridad competente de resolver los conflictos de competencia suscitados entre autoridades de la misma jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral donde se encuentra involucrado este despacho, y los pronunciamientos como fallos superior jurisdiccionales jer�rquico de esta Delegada para conocer los recursos de apelaci�n impetrados contra los proferidos en esta instancia, quienes tambi�n han determinado la falta de jurisdicci�n para y competencia tanto de los juzgados laborares como de la Superintendencia Delegada la Funci�n Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, para conocer los asuntos hoy relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS�. [4] Expediente Digital, archivo 002, �AutoRemite�. [5] Expediente Digital, archivo 009, �AutoReponeyRemites�. [6] Expediente Digital, �2026810000119848100001pdf� [7] Expediente Digital, �Correo Remisorio CJU-7483�. [8] Expediente Digital, �ConstanciaRepartoMag.CCA� [9] Corte Constitucional Auto 155 de 2019. [10] Art�culo 5 del Decreto 056 del 14 de enero de 2015. [11] Reiterado recientemente en el Auto 1877 de 2025. [12] Corte Constitucional, Auto 861 de 2021, citado en los autos A-186 de 2022 y 240 de 2024. [13] El fundamento de la competencia se mantiene en este caso a pesar de� la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025 � [ P]or la cual se expide el C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social �. [14] Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 036 Laboral del Distrito Judicial de Bogot� y la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. [15] Adem�s, en el hecho
- noveno. de la demanda se explic� que: �Los costos de los servicios m�dicos prestados por la Demandante a las personas relacionadas en el Hecho 7�, fueron reclamados ante la Demandada con el lleno de requisitos �. Asimismo, en el pie de p�gina n�mero 4 se consign� que �A las Reclamaciones se adjunt�: Formato �nico de Reclamaciones (FURIPS) debidamente diligenciado; Historias Cl�nicas; Epicrisis y dem�s soportes que sustentan a cada una de ellas�.